Profesionales (Clase A)

  • Clase A1: para conducir taxis.
  • Clase A2: para conducir taxis, ambulancias o vehículos motorizados de transporte público y privado de personas con capacidad de 10 a 17 pasajeros, sin contar al conductor.
  • Clase A3: para taxis, vehículos de transporte remunerado de escolares, ambulancias o vehículos de transporte público y privado de personas, sin limitación de capacidad de asientos.
  • Clase A4: para transporte de carga cuyo peso bruto sea superior a 3.500 kilogramos.
  • Clase A5: para conducir vehículos de carga, simples o articulados, cuyo peso bruto sea superior a 3.500 kilogramos.

No profesionales

  • Clase B: para vehículos motorizados de tres o cuatro ruedas para transporte particular (automóviles, camionetas, furgones, furgonetas, etcétera).
  • Clase C y Clase CR: para vehículos con motor fijo o agregado (motocicletas, motonetas)..

Especiales

  • Clase D: para maquinaria automotriz: tractores, palas mecánicas y otros.
  • Clase E: vehículos de tracción animal.
  • Clase F: para conducir vehículos motorizados policiales, de Bomberos y de las Fuerzas Armadas.

Vigencia

  • Licencias no profesionales: seis años
  • Licencias profesionales: cuatro años.
  • Licencias especiales: seis años.
  • Los plazos pueden ser restringidos por causas especiales, como el uso de lentes y otros.
  • Importante: revise en el campo “Descripción” la extensión de la vigencia de las licencias de conducir.

Obtención de la licencia

Renovación

  • Diríjase a la dirección de tránsito de su municipalidad, y cumpla con los siguientes trámites:
  • Llevar la licencia anterior.
  • Presentar su cédula de identidad.
  • Rendir exámenes de reflejo y vista.
  • Rendir examen teórico (si la licencia es profesional).

Robo o extravío

  • Puede bloquearla gratuitamente en el Servicio de Registro Civil e Identificación (SRCeI). Para solicitar un duplicado debe ir a la dirección de tránsito y presentar los siguientes documentos:
  • Documento que acredite el bloqueo de la licencia ante el Servicio de Registro Civil e Identificación.
  • Cédula de identidad.
  • Pagar por el duplicado un derecho municipal. La Ley de Rentas Municipales faculta a los municipios a cobrar un derecho (valor) por el servicio que prestan. Los valores dependen de cada municipio, los cuales se actualizan en su ordenanza municipal el mes de octubre de cada año.