
- Inicio /
- Licencia de conducir
LICENCIA DE CONDUCIR
Lorem ipsum dolor sit amet, consectetuer adipiscing
elit sed diam nonummy nibh euismod.
- Clases de licencia
- Vigencia
- Obtención de la licencia
- Renovación
- Robo o extravío
Profesionales (Clase A)
- Clase A1: para conducir taxis.
- Clase A2: para conducir taxis, ambulancias o vehículos motorizados de transporte público y privado de personas con capacidad de 10 a 17 pasajeros, sin contar al conductor.
- Clase A3: para taxis, vehículos de transporte remunerado de escolares, ambulancias o vehículos de transporte público y privado de personas, sin limitación de capacidad de asientos.
- Clase A4: para transporte de carga cuyo peso bruto sea superior a 3.500 kilogramos.
- Clase A5: para conducir vehículos de carga, simples o articulados, cuyo peso bruto sea superior a 3.500 kilogramos.
No profesionales
Vigencia
- Licencias no profesionales: seis años
- Licencias profesionales: cuatro años.
- Licencias especiales: seis años.
- Los plazos pueden ser restringidos por causas especiales, como el uso de lentes y otros.
- Importante: revise en el campo “Descripción” la extensión de la vigencia de las licencias de conducir.
Obtención de la licencia
- La licencia de conducir se obtiene en la dirección de tránsito de las municipalidades facultadas para realizar el examen. Consulte más información en el municipio que corresponda.
- Importante: quienes se encuentren en el Registro de Pasajeros Infractores (RPI) no podrán obtener una licencia de conducir
Renovación
- Diríjase a la dirección de tránsito de su municipalidad, y cumpla con los siguientes trámites:
- Llevar la licencia anterior.
- Presentar su cédula de identidad.
- Rendir exámenes de reflejo y vista.
- Rendir examen teórico (si la licencia es profesional).
Robo o extravío
- Puede bloquearla gratuitamente en el Servicio de Registro Civil e Identificación (SRCeI). Para solicitar un duplicado debe ir a la dirección de tránsito y presentar los siguientes documentos:
- Documento que acredite el bloqueo de la licencia ante el Servicio de Registro Civil e Identificación.
- Cédula de identidad.
- Pagar por el duplicado un derecho municipal. La Ley de Rentas Municipales faculta a los municipios a cobrar un derecho (valor) por el servicio que prestan. Los valores dependen de cada municipio, los cuales se actualizan en su ordenanza municipal el mes de octubre de cada año.